REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

205º y 156º

Exp/ 33.424

PARTES:

DEMANDANTE: MARIBEL DEL VALLE AZOCAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.491.712 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: STEVENS SMIR HERNANDEZ AZOCAR, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.583 y de este domicilio.

DEMANDADO: STERLY ESMIR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.714.843 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: CESAR CABELO GIL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.325 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Causal 2da)



NARRATIVA

En fecha 04 de Junio de 2014, se recibió por distribución demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE AZOCAR FIGUERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio STEVENS SMIR HERNANDEZ AZOCAR, plenamente identificados en autos, contra el ciudadano STERLY ESMIR HERNANDEZ, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera:


(Omissis)

(…) Contraje matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha OCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, con el ciudadano STERLY ESMIR HERNANDEZ, (…) de esta unión se procrearon tres hijos, la primera de nombre LAURA LUISA HERNANDEZ AZOCAR, de 27 años de edad, y los dos últimos de nombres: STEVENS SMIR HERNANDEZ AZOCAR y TICLATH PILNESER HERNANDEZ AZOCAR, de 22 y 20 años de edad,(...). Después de contraído el matrimonio mencionado, fijé en conjunto con mi cónyuge el domicilio conyugal en la Urbanización Las Trinitarias, calle N° 6, casa S/N°, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas (...). La convivencia y la armonía regían el diario vivir en nuestra morada hasta que las relaciones personales fueron tornándose insostenibles e incomprensibles. (...), en horas de la mañana del día trece (13) de enero del año (2000) tomado sus pertenencias mi cónyuge abandonó en forma injustificada el domicilio conyugal, sin dar indicios, ni motivos de su abandono hasta la presente fecha, siendo frustrados y en vano mis intentos de comunicarme con mi mencionado cónyuge, INFRIGIENDO DE ESTA MANERA MI CONYUGE EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 137, 138 y 139 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE. es por estas razones que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto hoy lo manifiesto el Divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo conyugal.(...). El artículo 185 del Código Civil Vigente en su ordinal segundo dispone la causal de divorcio por abandono voluntario que invoco con el fin de que se sirva como fundamento legal para la solicitud del Divorcio contra mi cónyuge STERLY ESMIR HERNANDEZ, en concordancia con lo previsto en los artículos 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil. (…)

En fecha 09 de Junio del año 2.014, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:30 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

Mediante diligencia fechada 12 de Junio de 2014, el apoderado actor solicita se fije oportunidad a los fines de que se practique la citación correspondiente. El Alguacil del Tribunal consigna compulsa de citación que le fuera entregada para citar al demandado, manifestando la imposibilidad de citarlo personalmente. En fecha 28 de Julio de 2014, la accionada le confiere poder apud-acta a su abogado asistente. En diligencia cursante al folio 20, el apoderado actor solicita se libre cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 31-07-14, cuyas publicaciones fueron consignadas a los autos y dando cumplimiento a la norma citada, la Secretaria del Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2014. A petición de la parte actora en fecha 21 de Noviembre de 2014, se designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona del Abogado en ejercicio CESAR CABELLO GIL, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. La Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 21-01-15.Cirado como fue el defensor judicial, en fecha 13 de Abril del 2015, a las 10:30 a.m., se verificó el primer acto conciliatorio, con la presencia de la demandante, su apoderado judicial y del Fiscal Octavo del Ministerio Público. El 01 de Junio de 2015, se verificó el segundo acto conciliatorio, al cual compareció el demandante, su apoderado judicial y la Representante del Ministerio Público.-

En fecha 08 de Junio del año 2.015, a las 10:30 a,.m., día y hora fijados para que se verifique el acto de Contestación de la Demanda, al cual acudió la Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la demandante y su Apoderado Judicial, y el defensor judicial, qjien dió contestación a la demanda declarándose el juicio abierto a pruebas.-


En el lapso legal establecido para presentar pruebas, únicamente la parte demandante promovió las siguientes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
• Testimoniales:

~ALBERTO RAFAEL VALENZUELA.-
~JAVIER JOSE GUTIERREZ CHACON.-


• Documentales:

~ Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos.-

Siendo admitido dicho escrito de Prueba en fecha 13 de Julio del año 2.015, fijándose el cuarto día de Despacho siguientes, a las 09:30 a.m y 10: 00 a.m., para que sean evacuados los testigos: ALBERTO RAFAEL VALENZUELA y JAVIER JOSE GUTIERREZ CHACON.-

Siendo la oportunidad legal para que los testigos: ALBERTO RAFAEL VALENZUELA y JAVIER JOSE GUTIERREZ CHACON, comparecieron a rendir sus declaraciones.
.
En fecha 22 de octubre de 2015, se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Temporal y en esa misma fecha las partes debieron presentar los informes, no compareciendo ninguna de las partes, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para sentenciar.- Y estando dentro de la oportunidad para ello dicta su fallo en mérito a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

De las pruebas aportadas por la parte accionante:


• Testimoniales:
Se desprende de las actas procesales que las testimoniales de la parte demandante, aportadas a través de los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL VALENZUELA y JAVIER JOSE GUTIERREZ CHACON, son contestes y concordantes y sanamente apreciados conforme a lo previsto en el mencionado artículo 506 ejusdem, constituyen prueba fehaciente, al manifestar que los ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE AZOCAR y STERLY ESMIR HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil por ate la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, mayores de edad y que cónyuge ciudadano STERLYS ESMIR HERNANDEZ, abandonó el hogar conyugal, razón por la cual a juicio de este sentenciador la parte actora probó lo alegado en su escrito libera Y así se decide.-

• Documentales:

~ Acta de Matrimonio, documento del cual se desprende la existencia del vinculo matrimonial entre la accionante y el accionado en la presente litis, y es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil le otorga valor de plena prueba y así se declara.-
~Actas de nacimientos, documentos de los cuales se desprende la existencia de los hijos procreados durante la unión matrimonial, a las cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil le otorga valor de plena prueba y así se declara. -

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa

La pretensión de la cónyuge actora, consiste en que se disuelva el vínculo conyugal existente entre su persona y el Ciudadano STERLYS ESMIR HERNANDEZ; en virtud de existir hechos que configuran la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:

(Omissis)

(…) 2°) El abandono voluntario (…)

El Matrimonio, institución de naturaleza muy especial, fuente y origen de innumerables situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes, para obtener su normal desarrollo, la convivencia, la orientación de los hijos, la formación y desarrollo del patrimonio; el mantenimiento del respeto mutuo y recíproco cariño es indispensable para la formación y consolidación de la familia.-

El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala:

“Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”.-


Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra Legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal, debe subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al “El Abandono Voluntario…” , lo cual quedó demostrado con las deposiciones de los testigos hábiles y contestes ciudadanos: ALBERTO RAFAEL VALENZUELA y JAVIER JOSE GUTIERREZ CHACON, razón por la cual este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos MARIBEL DEL VALLE AZOCAR FIGUERA y STERLYS ESMIR HERNANDEZ, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la acción intentada y en consecuencia se declara:

• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE AZOCAR FIGUERA y STERLY ESMIR HERNANDEZ, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 08 de octubre de 1990, anotada bajo el N° 76, folios 121-123, Libro 1, Año 1990, de los Libros llevados por ese Despacho.-
• SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

EXP Nº 33.424
Tula.-