REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156 º

EXPEDIENTE N° 33.898

DEMANDANTES: DANIEL NICOLAS DI LORENZO OLIVEROS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.490.065, domiciliado en Caripe, Estado Monagas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio, ITALIA MANCINI RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.584.

DEMANDADA: LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Número: 7.956.523, domiciliada en Caripe, Estado Monagas.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

En virtud de que el presente Expediente se encontraba mal archivado razón por la cual se hizo imposible dar la respuesta oportuna con respecto a la diligencia consignada en fecha 04 de Diciembre del presente, que riela a los folios del dieciocho (18) al veinte(29) del presente expediente,

Por recibida la anterior demanda por PARTICION DE BIENES, intentada por el ciudadano DANIEL NICOLAS DI LORENZO OLIVEROS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.490.065, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio ITALIA MANCINI RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 54.584. Por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley, se le dio entrada, se anotó en el Libro de entrada de causas bajo el N° 33,898 y se admitió la. Demanda. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la inadmisibilidad de la presente demanda por PARTICION DE BIENES, que ha intentado el ciudadano DANIEL NICOLAS DI LORENZO OLIVEROS contra la ciudadana LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ. Este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Ahora bien Por cuanto consta en las actas procesales documentos que acreditan la unión conyugal de los ciudadanos DANIEL NICOLAS DILORENZO OLIVEROS y LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ sin que medié Sentencia firme de la disolución del Vínculo matrimonial requisito éste sinequanón para demandar la pretendida partición, de bienes Conyugales, razón por la cual no es procedente la presente demanda.




DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12,341 y 777 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE BIENES, intentado por el ciudadano DANIEL NICOLAS DI LORENZO OLIVEROS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.490.065, domiciliado en Caripe, Estado Monagas, contra la ciudadana LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Número: 7.956.523, domiciliada en Caripe, Estado Monagas, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos. Se condena en costas a la parte demandante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince días del mes de Diciembre de Dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TIENEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 33.898/ Vta.