REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Visto el desistimiento suscrito en por los ciudadanos BENILDE DEL CARMEN LIRA Y JORGE LUIS LOPEZ CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.782.802 y 17.547.995, asistidos en este acto por la profesional del derecho ciudadana ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.538, parte demandante y demandado en el presente juicio de DIVORCIO expediente N° 33.716, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ


LA SECRETARIA,




Exp. N° 33.716