REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

PARTES:

DEMANDANTE: YELINA DEL CARMEN BERMUDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.054.267 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.402.-

DEMANDADA: DANIBEL SISMARY MACHADO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.527.803, domiciliada en el Sector Buena Vista, calle 6, N° 8 de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.927 y de este domicilio.



ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.


En fecha 04 de Noviembre del año 2.015, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana DANIBEL SIMARY MACHADO TOCUYO, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, reconozca en su contenido y firma el documento de venta que cursa en autos, en el folio dos (02), y se libró la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia entregándosela al Alguacil para que practique la citación. Y conforme al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, se fijó audiencia conciliatoria, para el quinto día de Despacho siguientes a las 10:00 a.m., de la constancia en autos de la práctica de la citación de la demandada.

Por diligencia de fecha 26 de Noviembre del año 2.015, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana DANIBEL SISMARY MACHADO TOCUYO.

Posteriormente en fecha 04 de Diciembre de 2.015, a las 10:00 a.m., se verificó el acto conciliatorio, fijado en el auto de admisión de la demanda, en el cual quedó plasmado, lo siguiente:
"...se anunció el mismo previas las formalidades de Ley. Seguidamente hacen acto de presencia las ciudadana YELINA DEL CARMEN BERMUDEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.054.267 y de este domicilio, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.402, así mismo hace acto de presencia la ciudadana DANIBEL SISMARY MACHADO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.527.803, y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.927 y de este domicilio. En este sentido el Tribunal le exhibe a la ciudadana DANIBEL SISMARY MACHADO TOCUYO plenamente identificada el documento de la Venta Privada celebrada entre ambas ciudadanas, inserto al folio Dos (02) del presente expediente para su reconocimiento y firma, la reconocedora Respondió: que si reconoce el contenido, firma y huellas y reconoce que si le vendió el inmueble a la ciudadana YELINA DEL CARMEN BERMUDEZ PACHECO. Así mismo solicita se de por terminado el presente proceso. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada: y expone: por cuanto la parte demandada ha reconocido la venta que le realizo a la ciudadana YELINA DEL CARMEN BERMUDEZ PACHECO, se hace innecesario formular preguntas a la reconocedora.
El Tribunal pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el documento se ha producido con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”… Se evidencia de autos que la parte demandada, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda reconoció en su contenido firma el documento de cesión y traspaso del inmueble, supra identificado, lo que acarrea como consecuencia que el documento se tiene como reconocido.


Por todo lo antes expresado, con total apego a lo pautado en los artículos 12 y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en Consecuencia, se tiene como Reconocido El Documento objeto de la demanda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia y se libró la boleta de notificación correspondiente. Conste.

Exp/33.879
tula