REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE (09) DE DICEIMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

205º y 156º

Visto el desistimiento suscrito en por la ciudadana NEIDA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 222.037, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente proceso, expediente N° 33.860, juicio de DIVORCIO ORDINARIO (ARTICULO 185 CAUSALES 3°, 6° Y 7°) del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA




Exp. N° 33.860
EYLEEN NESSI