REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015-000477
PARTE ACTORA: LEOVALDO ANTONIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.944.293.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: HAROLD LUÍS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.513.526
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS URRIOLA; Inpreabogado N° 43.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inició en fecha 12 de mayo de 2015, mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el Ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.944.293, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida como fue la causa, contra el ciudadano HAROL LUIS MEJIAS, y le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, luego de haberse librado auto de corrección de la demanda, fue admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015 y se libró el correspondiente cartel de notificación al demandado, la cual se verificó el treinta (30) de junio de 2015, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día catorce (14) de julio de 2015, fecha en la que se inicio a la audiencia y fu e prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas la fijada por auto separado en la que se reprogramó la audiencia para el día hábil de hoy, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de los apoderados Procuradores del Trabajo, identificados en el poder que cursa agregado a los autos, es por lo que, dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto compareció el abogado CARLOS URRIOLA; Inpreabogado N° 43.268, en su carácter de apoderado del ciudadano HAROLD LUIS MEJIAS, tal y como consta del Poder apud-acta que acredita su representación, la cual cursa a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LEOVALDO ANTONIO MANZANO contra el ciudadano HAROLD LUÍS MEJÍAS y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

El (La) Secretario (a)

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a)