REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


ASUNTO: NP11-L-2015-001152
PARTE ACTORA: DARWIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.511.974.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 85, Tomo 16 ARM MAT del año 2014.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ , Inpreabogado Nº 100.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), dejó constancia que comparece el ciudadano DARWIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.511.974, quien actúa en como parte actora, debidamente asistido del abogado EDUARDO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091, compareció igualmente el abogado AQUILES LOPEZ, Inpreabogado Nº 100.688, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A, según consta de poder que consigna en copia simple, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los efectos de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantado las partes de mutuo acuerdo, por lo que este Tribunal vista la solicitud, acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.21.189,60), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano DARWIN RIVAS, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de octubre de 2014, hasta el día 06 de junio de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 17878072, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-33-4591039165, del Banco Banesco cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 59 CENTIMOS (Bs.29.400,59) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.