REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000460
PARTE ACTORA: YVAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.632.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO; inpreabogado N° 92.843
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LAS PALMERAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ITRIAGO,, Inpreabogado N° 26.855.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes ocho (08) de diciembre de 2015, por cuanto me reincorpore a mis actividades como Jueza titular de este Tribunal, ME ABOCO al conocimiento del presente proceso y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado HUMBERTO BUCARITO, identificado anteriormente en su carácter de apoderado del ciudadano YVAN GARCÍA, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE RAFAEL ITRIAGO, en su carácter de apoderado de la demandada CENTRO HIPICO LAS PALMERAS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano YVAN GARCÍA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (1°) de abril de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2014, dicha cantidad será pagada el día martes quince (15) de diciembre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, y quien a través de su apoderado manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, la total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs.272.249,21) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que el demandante durante su relación de trabajo recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 83.171,40, tal y como consta de las pruebas aportadas y que fue reconocido en la audiencia preliminar, .
Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO