REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de diciembre de dos mil quince (2 015)
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2015-000008
PARTE DEMANDANTE: CÉSAR ALBERTO VIÑA DUARTE C.I. N° 17.723.221
ASISTIDO POR MARIÑO RUÍZ VIDALINA I.P.S.A. N° 68.747
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MARLENES JOSEFINA ORTIZ A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha ocho (’08) de enero del año dos mil quince (2 015) se presentan por ante esta Coordinación Laboral el ciudadano CÉSAR ALBERTO VIÑA DUARTE asistido por el abogado MARIÑO RUÍZ VIDALINA quienes interponen demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES, C.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de enero de 2015 y el doce (12) de enero de 2015 se procedió a su admisión librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 17 de diciembre de 2015 siendo que la parte demandante no comparece al INICIO de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17)días del mes de diciembre de dos mil quince (2 015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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