REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2 015)
205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2015- 000716
PARTE DEMANDANTE: ENCIO JOSE CALIXTO YELAMO: Identificado con la Cédula de Identidad Nro. 11.731.759.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y/O CRUZ BOLIVAR MOTA, I.P.S.A. Nros: 211.492, 211.491 y 214.422, respectivamente./ SUSANA PRONIO I.P.S.A. N° 99.421

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. C.N.P.C, SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES FERNANDO CHACIN, I.P.S.A. N° 76.783./ NATHALY RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 87.814
MOTIVO: ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL.


En fecha trece (13) de julio del año dos mil quince (2 015) se presenta por ante esta Coordinación Laboral los abogados JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y/O CRUZ BOLIVAR MOTA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENCIO JOSE CALIXTO YELAMO según poder que consta en autos, quienes interponen demanda por concepto de ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL en contra de las entidades de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. y C.N.P.C, SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha. En fecha catorce (14) de julio de 2015 se procedió a su admisión librándose los Carteles de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 23 18 de septiembre de 2015 y las correspondientes prolongaciones según consta en autos a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha de hoy 03 de diciembre de 2015 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí, ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2 015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-