REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre del dos mil quince (2 015)
205° y 156°
ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000654
DEMANDANTE: YONNY MAURICIO BELLO, DIONICIO JOSÉ BELLO, YOEL ATANACIO BASTARDO BETANCOUERT, OTILIO RAFAEL ZAPATA, YONNY GABRIEL BELLO GONZÁLEZ y DIEGO ALEXANDER BASTARDO MÁRQUEZ: Identificados con las Cédulas de Identidad N° 13.250.776, 14.940.894, 11.567.725, 13.814.101, 22.971.637, 22.971.065 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS RAMON SUAREZ y YUSMILY CAMPOS .P.S.A. N° 176.365 y 194.342 respectivamente.

DEMANDADO: "INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A."

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO I.P.S.A. N° 44.988 – ENRIQUE MONTAÑO I.P.S.A. N° 63.288 POR "INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A."
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano YONNY MAURICIO BELLO, DIONICIO JOSÉ BELLO, y su abogada apoderada YUSMILY CAMPOS quien además representa a los ciudadanos YOEL ATANACIO BASTARDO BETANCOUERT, OTILIO RAFAEL ZAPATA, YONNY GABRIEL BELLO GONZÁLEZ y DIEGO ALEXANDER BASTARDO MÁRQUEZ y por la parte demandada "INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A." Abogado apoderado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO apoderado según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 1.935.503,44). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada aún cuando no reconoce la relación de trabajo para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.570.000,00) ASÍ: Para YONNY MAURICIO BELLO, DIONICIO JOSÉ BELLO, YOEL ATANACIO BASTARDO BETANCOUERT, OTILIO RAFAEL ZAPATA Bs. 100.000,00 para cada uno en un solo pago ; y para los ciudadanos YONNY GABRIEL BELLO GONZÁLEZ y DIEGO ALEXANDER BASTARDO MÁRQUEZ la cantidad de Bs. 85.000,00 para cada uno en un pago único. Las cantidades mencionadas serán consignadas el día 10 de diciembre de 2015 . En este estado interviene la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste lo acordado.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA