REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de DICIEMBRE del dos mil quince (2 015)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000870
DEMANDANTE: SAUL GONZALEZ, Identificado con la Cédula de Identidad Nro. 10.683.609.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284.
DEMANDADO: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, I.P.S.A. N° 91.738./ LIC. SANDRA AZOCAR C.I. N° 14.011.049 Coordinadora de Recursos Humanos.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2 015), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano SAUL GONZALEZ y el abogado ERRICO DESIDERIO y por la parte demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. la LIC. SANDRA AZOCAR y el Abogado apoderado AXEL RAFAEL TRUJILLO apoderado según poder que consta en autos y se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.188.202,30). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 86.000,00), para el extrabajador , que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada entregará en fecha miércoles 16 de diciembre de 2015 la cantidad acordada por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral en la siguiente forma: pago en 1 cheque de Bs. 63.000,00 y 1 cheque por Bs. 23.000,00. El primero a nombre del extrabajador ciudadano Saúl González y el segundo a nombre del abogado Errico Desiderio. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y autoriza la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA