N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000342
PARTE ACTORA: JULIO ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.904.102 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 92.843 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENSING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JULIO ROMERO, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado HUMBERTO BUCARITO en su carácter de apoderado del trabajador y las Abg. ANA SILVA, ESTEFANIA GAGLIARDI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa ENSING DE VENEZUELA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JULIO ROMERO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 80.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 00581719 de Venezolano de Crédito por la cantidad de bolívares 80.000 a favor del trabajador de fecha 09-12-15, quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. La apoderadas de la empresa y parte demandante firman documento transaccional, que forma parte integrante de esta acta.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Abogado
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)