N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000589
PARTE ACTORA: GEOVANNY MARQUEZ, LUIS MARQUEZ, AVILA MOROCOIMA, FRANCISCO RABELO, CESAR MARIN, JHONDRI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.286.090, 11.775.794, 17.091.626, 17.934.837, 19.090.708, 28.255.432 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: YUSMILY CAMPOS Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 194.342.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGUIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTAÑO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.288 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO RABELO, LUIS MARQUEZ, en su carácter de demandantes, asistidos por los Abg. YUSMILY CAMPOS, RAMON SUAREZ en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. ENRIQUE MONTAÑO, en su carácter de Apoderado del INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGUIS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, el apoderado judicial de la empresa desconoce la relación, pero esta de acuerdo con la transacción planteada y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano GEOVANNY MARQUEZ, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 34 CENTIMOS, ( Bs. 35.092,34), al ciudadano LUIS MARQUEZ, la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 34 CENTIMOS, ( Bs. 35.092,34), al ciudadano JOSE AVILA, la cantidad de bolívares TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 34 CENTIMOS, ( Bs. 35.092,34), al ciudadano FRANCISCO RABELO, la cantidad de bolívares VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 24 CENTIMOS, (Bs. 29.657,24) ciudadano CESAR MARIN la cantidad de bolívares VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 24 CENTIMOS, (Bs. 29.657,24), al ciudadano JHONDRI MUÑOZ, la cantidad de bolívares VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 24 CENTIMOS, (Bs. 29.657,24), los cuales será consignado por ante la OCC de esta Coordinación para el día 10-12-15 . Los trabajadores y Apoderados Judiciales aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El demandante y su Apoderado El Secretario(a)

El Apoderado de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).