N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000945
PARTE ACTORA: LUIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.243.810 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.379 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de diciembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS CORTEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. AQUILES FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS CORTEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 13.546,08), el cual es cancelado mediante cheque numero 04000397 de BANPLUS por la cantidad de bolívares 13.546,08 a favor del trabajador de fecha 02-12-15, quien recibe en este acto, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)