REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000177
PARTE ACTORA: JACINTO DEL JESUS CALZADILLA MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 3.694.702.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 76.152, quien consigna en este acto Poder Original para ser agregado a las actas.
PARTE DEMANDADA: AMERICA MOROCOIMA
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA GUILARTE MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Jacinto Calzadilla y la abogada YASMORE PEÑA, y por la parte demandada comparece su abogada Mariela Guilarte Mundarain, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 86.649,91), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00); correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto el accionante apoderado judicial de la parte accionante acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), en cheque no endosable a favor del trabajador para el día 07 de enero de 2016, el cual será consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que sea retirado por el ciudadano Jacinto Calzadilla.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes