REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000971
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE LEMUS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.481.090-
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELIS DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.229.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 13 de octubre de 2015, comparece la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL JOSE LEMUS GUZMAN, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L.-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 19 de octubre de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 25 de noviembre de 2015, comparece por ante el Tribunal la abogada DAMELIS DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.229, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L., quien solicita copias simple de la presente causa.

En esa misma fecha se le fueron acordadas las copias solicitadas.-

En fecha 25 de noviembre de 2015, el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.19). Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10 de diciembre de 2015, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 19 de Octubre de 2015 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano ANGEL JOSE LEMUS GUZMAN, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L., por intermedio de su apoderado judicial abogada DAMELIS DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ, ya identificada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano a ANGEL JOSE LEMUS GUZMAN, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.