REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de diciembre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-001146
PARTE ACTORA: EGALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.345.198-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.091-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante EGALDO GARCIA, y su abogado asistente EDUARDO MARCANO, y por la parte demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES EL CARO, C.A., el apoderado judicial AQUILES LOPEZ BOLIVAR, ya identificados, en su carácter de apoderado judicial según consta de poder consignado a los autos y certificados por secretaria, a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CUARENTA MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 31/100, (Bs. 40.347,31) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano EGALDO GARCIA, la suma única y definitiva de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 27.990,72), mediante cheque numero 36878071, girado contra el banco Banesco, cuenta 0134-0459-33-4591039165. En este acto la parte demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-

El Trabajador y abogado asistente.-


El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)