ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-395
PARTE ACTORA: JANDRELYS YNDRIAGO Y OTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.089.174.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JOSE CAMINO, Inpreabogado N° 147.327.
PARTE DEMANDADA: ALOVA, C.A..-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MEYCKERD ABAD, Inpreabogado N° 93963.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 15 de Diciembre de 2015, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado JOSE CAMINO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el Abogado NATKIN BELLO, en su carácter de apoderados judicial de la demandada. Por una parte, las partes accionantes solicitan que les cancelen la cantidad de Bs. 95.692,46, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 96.500,00, pagaderos de la siguiente manera: A la ciudadana JANDRELYS YNDRIAGO, la cantidad de Bs. 60.000,00. A la ciudadana GREGORIANNY ROMERO, la cantidad de Bs. 36.500,00. Ambos pagos incluyen prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones. Todas las cantidades de dinero objeto de este acuerdo se realizaran en un solo pago para el día 17 de diciembre de 2015. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de consignaciones esta Coordinación Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),