ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-1109

PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, JOSE QUIÑONES Y JUAN RAMON IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.639.200,11.339.886 y 16.375.388.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YUSMILY CAMPOS, Inpreabogado N° 194.342.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ, Inpreabogado N° 44.988.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 15 de Diciembre de 2015, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, JOSE QUIÑONES Y JUAN RAMON IDROGO, asistidos de la abogada YUSMILY CAMPOS, también compareció el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ, en su carácter de apoderados judicial de la demandada, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, las partes accionantes solicitan que les cancelen la cantidad de Bs. 220.242,16, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes, la parte patronal alega que no reconoce la relación de trabajo de los accionantes y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en pagar de cantidad de Bs. 57.299,17, pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 20.193,69,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente nro 0102-0613-87-00000430025, cheque nro: 34007556. Al ciudadano JOSE QUIÑONES, la cantidad de Bs. 20.193,69,00, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente nro 0102-0613-87-00000430025, cheque nro: 18007557. Al ciudadano JUAN IDROGO, la cantidad de Bs. 16.906,79, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuenta corriente nro 0102-0613-87-00000430025, cheque nro: 87007558. Todos pagos incluyen prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones. Los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y reciben en sus manos los titulos valores antes descritos, a su entera y cabal satisfacción. Las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),