ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000917

PARTE ACTORA: SERGIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 23.897.448.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: SUPERMECADO LAS BRISAS CHINA, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, CRISEIDA VALLENILLA, Inpreabogado N° 14.832.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano SERGIO SALAZAR, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció el ciudadano FENG XICHENG, titular de la cédula de identidad n° 29.735.695, asistido del abogado CRISEIDA VALLENILLA, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 101.159,55, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes, la parte patronal una vez realizado los cálculos en la presente audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en pagar de cantidad de Bs. 40.000,00, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco BBVA Provincial, cuenta corriente nro 0108-0256-35-0100142530, cheque nro: 00035017. El pago objeto de este acuerdo incluyen prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y reciben en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),