REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)

205° y 156


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000357
PARTE ACTORA: MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.667.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. OMAIRA URRETA, Inpreabogado Nº 68.924.
PARTE DEMANDADA: MALACHIN 199, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NANCY LEON, Inpreabogado Nº 76.686.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



NARRATIVA

En fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), el ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.667, asistido por la Abogada OMAIRA URRETA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 68.924, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo MALACHIN 199, C.A.

Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha catorce (14) de abril de 2015, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada; una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio catorce (14); se dejó transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil de dos mil quince (2015), dejándose constancia la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para los días 21 de septiembre, 05 de octubre, 03 de noviembre, 18 de noviembre, 30 de noviembre y 08 de diciembre de 2015.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante, ciudadano: MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial constituida, abogada OMAIRA URRETA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 32 del presente expediente, igualmente se dejó constancia de la comparecencia de parte accionada, la ciudadana: MARITZA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.658, quien actúa en su carácter de Vicepresidente y Accionista de la entidad de trabajo MALACHIN 199, C.A, asistida por la Abogada: NANCY LEON ACEVEDO, Inpreabogado Nº 76.686.

Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de el ciudadano: MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano MERGUIS ANTONIO MARCANO FARIAS contra la entidad de trabajo MALACHIN 199, C.A.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Patricia Arostegui Orozco.


El Secretario (a).


PAO/pao.-