REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001123
PARTE ACTORA: LUISA BELTRANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.214.400
APODERADO DEL ACTOR: Abogado LEOMAR ALEXANDER ARZOLAY RAMOS, Inpreabogado N° 244.568
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, Inpreabogada N° 75.816
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p.m., compareció la parte demandante ciudadana LUISA BELTRANA LOPEZ cedula de identidad N° 5.214.400 y su apoderada judicial su Abogado LEOMAR ALEXANDER ARZOLAY RAMOS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 244.568. Igualmente compareció la Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el 75.816 en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandada quien consigna original y copia de poder notariado para que previa su certificación sea agregada a los autos y surta los efectos legales y devuelto el original.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 156.363,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de convenimiento, ofrece pagar la suma UNICA de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), pagos que se realiza en este acto mediante el siguiente instrumento financiero: Cheque de Gerencia N° 05141619 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0120-24-2120141619 de fecha ocho (08) de diciembre de 2015, el cual el es recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ SUPLENTE,


Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR


LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),




JAIS/jais.-