REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003873
ASUNTO : NP01-P-2010-003873


Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, interpuesto por el Ciudadano CRUZ SANTIL ACUSADO DE AUTOS con la finalidad de que se dicte una AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, que tiene otorgada, y que se amplié el sitio de estadía que tiene impuesto Municipio cedeño, a los efectos de poder trabajar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Posterior al análisis del Escrito de Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA, sin que se la haya realizado la Audiencia del Juicio Oral y Público,… en tal sentido; estima que lo procedente y ajustado a derecho es revisar parcialmente con lugar lo solicitado, en primer lugar se mantiene el Régimen de presentación cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito judicial penal del Estado Monagas, y en segundo lugar dejar sin efecto que el ciudadano solo tenga libertad de tránsito en el Municipio cedeño, por lo cual se revoca la imposición de esta medida, y a partir de la presente fecha el Ciudadano Acusado podrá tener libre tránsito en todo el Territorio Nacional.

De conformidad con lo tipificado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual reza: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas deben ser proporcionales con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez o La Jueza deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al acusado de autos, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso, y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Por todo lo expuesto, considera esta Juzgadora PROCEDENTE la Revisión de Medida solicitada parcialmente con lugar lo solicitado por el Ciudadano Acusado CRUZ SANTIL, plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente establecidos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente y ajustado a derecho revisar parcialmente con lugar lo solicitado, EN PRIMER LUGAR se mantiene el Régimen de presentación cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito judicial penal del Estado Monagas, y en SEGUNDO LUGAR dejar sin efecto que el ciudadano solo tenga libertad de tránsito en el Municipio cedeño, por lo cual se revoca la imposición de esta medida, y a partir de la presente fecha el Ciudadano Acusado podrá tener libre tránsito en todo el Territorio Nacional. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO



SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA