REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000382
ASUNTO : NP01-S-2011-000382

Urgente

De la revisión exhaustiva de la presente causa y del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 11 de Octubre de 2011, se ordenó la aprehensión del acusado RICHARD JOSE GUEDEZ RUIZ, librándose oficio todos los Organismos de Seguridad del Estado y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna, razón por la cual es por lo que este Tribunal de Juicio acuerda ratificar el contenido de los oficios Nº 1JV-1161-12 de fecha 11-05-2012, 1JV-067-14 de fecha 15-01-14, 1JV-667-14 de fecha 29-04-2014 y 1JV-1121-14 de fecha 09-07-2014, mediante el cual se le informa que este Tribunal, mediante decisión dictada en fecha 21-06-2011, DECRETO la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD JOSE GUEDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.869, Venezolano, 39 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maritza Ruiz (V) y de Fermín Guedez (V) domiciliado en: TEMBLADOR, SECTOR BRISAS DEL MORICHAL, CALLE 1° DE MAYO, CASA S/N, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0416-0809911 (PROPIO); en virtud de Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad. Una vez lograda su aprehensión deberá ser recluido en esa Comandancia General a su cargo, a la orden de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a donde se notificará INMEDIATAMENTE de dicha aprehensión.
Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA