REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000185

Vista la demanda por Vías de Hecho (Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar), interpuesta por la ciudadana YENNY ELIZABETH VERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.037.416, asistida por la abogada Marysabel Osuna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.971, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, revisadas como han sido las mismas, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, se ADMITE el referido Recurso Contencioso Administrativo por Vías de Hecho, cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe a este Tribunal el porque de las Vías de Hecho, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, más el termino de la distancia de un (01) día, contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia de que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U:T., y se ordena la notificación del Alcalde del Municipio Caripe del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la demanda por Vías de Hecho (Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar), interpuesta por la ciudadana YENNY ELIZABETH VERA VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.037.416, asistida por la abogada Marysabel Osuna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.971, contra la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS. Así mismo se ordena la notificación del Consejo Comunal del sector la Frontera del Municipio Caripe del estado Monagas, y de los ciudadanos Wilifredo Saracual y Yonaide Moya, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.550.309 y V-17.486.094, respectivamente de conformidad con el artículo 58 ejusdem.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior
Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria

NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria

NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/hrp.-