REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 17 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-X-2015-000050

En fecha 10 de diciembre de 2015, la abogada en ejercicio ANA FLORES FABRIS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro. 124.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MADERAS DEL ORINOCO, C.A. supra identificada en las actas procesales, parte recurrida en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte recurrida, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, hace valer el valor o mérito probatorio de las actas que conforman el presente expediente juidicial; en tal sentido, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

De las Documentales

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, promueve, opone y consigna las siguientes documentales:
1.- Anexo “A” Contrato de Aprovechamiento Forestal y Enajenación de Madera Comercial N° OCJD-0020/2012, de fecha 21 de diciembre de 2012, realizado de conformidad con el Punto de Cuenta N° GDIS-0022/2012 de fecha 21/12/2012, celebrado con la empresa ORINOCO WOODS CHIPS, C.A., por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 172.665.000,00), por un volumen aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS SÓLIDOS SIN CORTEZA (1.500.000 m3 SSC), en el cual se le asignaron los lotes 021 del Sector Coloradito del estado Anzoátegui y el 026 del estado Monagas, debiendo realizar las labores de aprovechamiento forestal globalizado en el lapso de un mil cuatrocientos (1400) días continuos, contados a partir del Acta de Inicio.
2.- Anexo “B”. Addendum N° 0001/2013 al Contrato de Aprovechamiento Forestal y de Enajenación de Madera Comercial N° OCJD-0020/2012, de fecha 07 de julio de 2013, realizado de conformidad con el Punto de Cuenta N° GDIS-0000/2013 de fecha 05/07/2013, celebrado con la empresa ORINOCO WOODS CHIPS, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS 8Bs. 230.220.000,00), por un volumen aproximado de DOS MILLONES DE METROS CUBICOS SÓLIDOS SIN CORTEZA (2.000.000 m3 SSC), en el cual se le asignaron los lotes 021 del Sector Coloradito del estado Anzoátegui y el 026 del estado Monagas, debiendo realizar las labores de aprovechamiento forestal globalizado en el lapso de un mil seiscientos cuarenta y cinco (1645) días continuos.
3.- Anexo “C”. Anexo N° 1, de fecha 15 de agosto de 2013, suscrito de acuerdo a lo establecido en el addendum de fecha 07 de julio de 2013.
4.- Anexo “D”. Contrato de venta de madera en pie en fecha 15 de agosto de 2014, celebrado con la empresa ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 310.000.000,00), por un volumen aproximado de madera en pie de DOS MILLONES DE METROS CUBICOS SÓLIDOS SIN CORTEZA (2.000.000,00 m3 ssc), en el cual se le asignaron los lotes 21 y 22 del Sector Coloradito del estado Anzoátegui.
5.- Anexo “E”. Anexo 1, de fecha 24 de septiembre de 2014, correspondiente al Contrato de venta de madera en pie de fecha 15 de agosto de 2014 celebrado con la empresa ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., en el que se establecieron los 122 rodales, provenientes de plantaciones de los años 1981, 1982 y 1986.
6.- Anexo “F”. Contrato de venta de madera en pie de fecha 30 de septiembre de 2014, celebrado con la empresa ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 454.800.000,00), por un volumen aproximado de madera en pie de DOS MILLONES DE METROS CUBICOS SIN CORTEZA (2.000.000,00 m3 ssc), en el que se establecieron los 99 rodales, provenientes de plantaciones de los años 1986, 1987 y 1989.
7.- Anexo “G”. Contrato de Aprovechamiento Forestal y Enajenación de Madera Comercial de fecha 14 de noviembre de 2014, celebrado con la empresa ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., por la cantidad de CUATRSOCIENTOS CINCUNETA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 454.800.000,00), por un volumen aproximado de madera en pie de DOS MILLONES DE METROS CUBICOS SÓLIDOS SIN CORTEZA (2.000.000,00 m3 ssc), en el que se establecieron los 159 rodales, provenientes de plantaciones de los años 1986, 1987, 1988, 1989, 1991 y 1995.
8.- Anexo “H” Comunicación N° O-DVIB209-15 de fecha 18 de junio de 2015, suscrita por el Mayor General Justo Noguera Pietro, en su carácter de Viceministro de Industrias Básicas, dirigida al Contralor General de la República, mediante el cual remitió informe de la situación actual de la empresa MADERAS DEL ORINOCO, C.A.
9.- Anexo “I” Oficio N° 06-00-1163 de fecha 06 de julio de 2015, suscrito por el ciudadano Wolfang Líaz, en su carácter de Director General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, adscrita a la Contraloría General de la República.
10.- Anexo “J”. Oficio N° 16DCCF12-0976-2015 de fecha 09 e junio de 2015, suscrita por la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.
11.- Anexo “K”. Comunicación N° CNSJ-0236/2015 de fecha 01 de julio de 2015, suscrita por la entonces Consultora Jurídica de Maderas del Orinoco, C.A., abogada Celeste Monteiro, dirigida a la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas.
12.- Anexo “L” Comunicación N° CNSJ-0364/2015, de fecha 05 de octubre de 2015, suscrita por la abogada Marilex Mujica, en su carácter de Consultora Jurídica de Maderas del Orinoco, C.A., mediante la cual da respuesta al Oficio N° 07-F4-CC-1172-2015, de fecha 03 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Mayerling Acosta, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarta (4°) del Ministerio Público.
Este Tribunal este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.-

De la Prueba de Informe

La representación judicial de Maderas del Orinoco, promueve, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Prueba de Informe, a fin que este Juzgado se sirva solicitar a los siguientes entes y/o dependencias lo siguiente:
1.- Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que remita informe sobre la investigación llevada en contra de las empresas ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. y ORINOCO WOODS CHIPS, C.A., según comunicación N° O-DVIB209-15, de fecha 18 de junio de 2015, suscrita por el Mayor General Justo Noguera Pietro, en su carácter de Viceministros de Industrias Básicas.
2.- A la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin que remita informe sobre la averiguación penal llevada en el expediente N° MP 139057-2015, con ocasión a los contratos celebrados entre MADERAS DEL ORINOCO, C.A. y ORINOCO WOODS CHIPS, C.A.
3.- A la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en toda la Circunscripción judicial del estado Bolívar, remita informe sobre la averiguación penal llevada contra las empresas ORINOCO WOODS CHIPS, C.A. ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. y TERRANOVA (MASISA).
Este Tribunal admite, cuanto ha lugar en derecho la prueba de informes y a los fines de su evacuación, ordena librar lo conducente, a fin que en término de cinco (05) días de Despacho, una vez conste en autos las notificaciones pertinentes, remitan a este Tribunal los informes solicitados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Accidental,

MIRCIA RODRIGUEZ

MSS/MR/m.r.*.-









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PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 17 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-X-2015-000050

En fecha 10 de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio PATRICIO GAZZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro. 96.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. y ORINOCO WOODS CHIPS, C.A. supra identificadas en las actas procesales, parte recurrente en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte recurrente, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Prueba Testimonial

En relación a la prueba testimonial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.-
A los fines de su evacuación este Tribunal fija el Tercer (3 er) día de Despacho siguiente al de hoy, para que rindan declaración los siguientes testigos:
1.- OSCAR ORTIZ, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Coloradito.
2.- CARMEN CEDEÑO, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Morichal Largo.
3.- JOSE GUTIERREZ, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Los Algarrobos.
4.- FELIX LOVERA, en su condición del vocero principal del Consejo Comunal San Pedro.
5.- ANIBAL MARIÑO, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Manantial de Vida.
6.- EDGARDO ROMAN, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal La Aldea.
7.- JULIO GUTIERREZ, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Maisanta.
8.- ORLANDO GUEVARA, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal El Manantial de Morichal Largo.
9.- YULIMAR GAMARRA, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal La Esperanza.
10.- JUAN VARGAS, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Los Primos.
11.- LUISA ARRIAZA, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal Amor al Campo, y
12.- JAVIER RUIZ, en su condición de vocero principal del Consejo Comunal La Bombita.
Para que concurran a este Juzgado, a las 08:40, 09:00, 09:20, 09:40, 10:00, 10:20, 10:40, 11:00, 11:20, 11:40, a.m. 12:00 m. y 12:20 p.m., respectivamente, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se les formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Accidental,

MIRCIA RODRIGUEZ

MSS/MR/m.r.*.-