REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de diciembre del año 2015

205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS DANIEL MAICAN PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.617, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.343.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.622.196 y de este domicilio

ACCIÓN DEDUCIDA: Procedimiento de Intimación (Cobro de Bolívares).

EXPEDIENTE Nº: 12.074


En el presente juicio se demandó el Cobro de Una (1) Letra de Cambio por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 175.000,oo), para ser pagada por el ciudadano LUIS DANIEL MAICAN PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.617.
.- Admitida la demanda por auto de fecha 22 de julio de 2.014, se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo en relación a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado el tribunal proveerá por auto separado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por él y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En fecha 10 de octubre del 2.014, el alguacil de este Tribunal consigno compulsa de Intimación al ciudadano: LUIS DANIEL MAICAN PACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.274.617, el cual se encuentra debidamente firmado por el referido ciudadano. Por lo que una vez transcurrido el lapso de ley y siendo que ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2.014, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, en fecha veintidós (22) de julio de 2.014, EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
La presente causa salió fuera de su lapso, en virtud de las publicaciones de las sentencias recaídas en las causas signadas con los Nos. 12.036, 12.238, 12.310, 12.239, y 11.919; por lo que se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena a la parte perdidosa el pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES
LRFG/lrfg
Exp: 12.074