REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, 14 de Diciembre de 2.015.-
205° y 156º

EXPEDIENTE: Nº 00278.-

SOLICITANTES: IRIS DEL VALLE ALFONZO MARQUEZ Y JUAN CARLOS AMAIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.216.183 y 15.279.824, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.142.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16-06-2015; presentada conjuntamente por los ciudadanos: IRIS DEL VALLE ALFONZO MARQUEZ Y JUAN CARLOS AMAIZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.216.183 y 15.279.824, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.142. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:

Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Le pertenecerá en plena propiedad a la ciudadana IRIS DEL VALLE ALFONZO Márquez, el inmueble destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra M-209, y la vivienda tipo C Bifamiliar sobre ella construida que forma parte del Lote 6, casa m-209, Conjunto Margarita, Desarrollo Habitacional El Faro, Primera etapa, Zona sur oeste, vía San Jaime, Troncal 10, Parroquia La Cruz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas. La parcela tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) Y SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: Vía interna, en Nueve Metros (9 Mts); SUR: Parcela M-170, en Nueve Metros (9 Mts); ESTE: Parcela M-208, en Veinte Metros (20 Mts); y OESTE: Parcela M-210, en Veinte Metros (20 Mts); y la vivienda posee un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (55,60 Mts2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas el 10 de agosto de 2010, inscrito bajo el N° 2010.731, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.433 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y al cual Le atribuimos un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00).
SEGUNDO: Con el propósito de equiparar con justicia e igualdad la presente liquidación comunitaria, la ciudadana IRIS DEL VALLE ALFONZO Márquez, asumirá la deuda Hipotecaria que grava el inmueble antes descrito y que está a nombre del Ciudadano Juan Carlos Amaiz Contreras. Esta condición ha sido estipulada en calidad de compensación, para fraccionar exactamente de por mitad y conforme a derecho la presente liquidación.

En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:

El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-


Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito, presentado ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARY ROSA VIVENES

La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS













Exp. 00278
MV/pg.-