REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE DICIEMBRE DE 2.015.


205° y 156°
Exp. Nº 00284

DEMANDANTE (S): FREDDY ANTONIO MAGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.809.521,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.490

DEMANDADO (S): OSVANIA MICHINAUX, en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder para el Desarrollo.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Se inicia el presente procedimiento por AMPARO CONSTIITUCIONAL; el cual previa distribución correspondió al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, siendo el mismo remitido a este Tribunal de guardia en fecha 22/12/2015, donde se le continuo con el tramite legal correspondiente; presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO MAGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.809.521, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.490, en contra de OSVANIA MICHINAUX, en su condición de Coordinadora de la Oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder para el Desarrollo.

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 22 de Diciembre del año que discurre, la parte demandante consignó diligencia alegando lo siguiente: “…DESISTO del presente procedimiento. Es todo…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un Amparo Constitucional, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el ciudadano FREDDY ANTONIO MAGO ROMERO esta debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.490, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, ciudadano FREDDY ANTONIO MAGO ROMERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.490, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-

















Expediente Nro. 00284
MRV/AC/pg