REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.015
205° y 156°

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE DEL VALLE BASTARDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.250.112 y con domicilio en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.843.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ciudadana OSVANIA MICHINAUX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Coordinadora de la oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, ubicado en la zona Industrial Parroquia Santa cruz, Instalaciones del estadio Monumental de Maturín Estado Monagas y la ciudadana NADIA ROJAS, Venezolana, mayor de edad.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TERRITORIO)
-I-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”


En el presente caso el inmueble se encuentra en el Municipio Libertador y estando de Guardia el Juzgado que le corresponde conocer, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para continuar conociendo de la acción de amparo constitucional, y así se establece. En consecuencia, este Tribunal Ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de seguir conociéndose, por cuanto no tiene competencia territorial para seguir tramitándolo y así se decide.

En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturin, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADO POR JOSE DEL VALLE BASTARDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.250.112 contra los presuntos agraviantes OSVANIA MICHINAUX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Coordinadora de la oficina Regional Monagas del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, ubicado en la zona Industrial Parroquia Santa cruz, Instalaciones del estadio Monumental de Maturín Estado Monagas y la ciudadana NADIA ROJAS, Venezolana, mayor de edad; y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturin, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año dos quince (2. 015).
La Jueza Provisoria,

Abg. Mary Vivenes
La Secretaria,

Abg. Angelica Campos

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Angelica Campos



Exp. 00283
MV/amca*