REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 08 DE DICIEMBRE DE 2.015.

205° y 156°

Expediente Nº 00116

Solicitantes: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.876.242 Y 14.619.360, respectivamente.

Abogado Asistente: OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.947.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS, CONVERSIÓN EN DIVORCIO

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por los solicitantes: ELIANA JOSE ROSAL MORENO Y ROMNY JATIT JOSE MONTIEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.876.242 Y 14.619.360, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.947, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el articulo 189 del Código Civil. Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivar, del Estado Monagas, en fecha 10 de Febrero de 2011, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 001; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización la Llovizna, calle 4, casa N° 10, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, y que por diferencias surgidas entre ambos en la vida conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos; se suspenda la vida en común y cada cónyuges escogerá el domicilio que desee.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, por ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y correspondiéndole a este Tribunal mediante distribución, el cual se admitió en fecha 03/12/2014; y en esa misma fecha, decreta la separación de cuerpos y bienes bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante escrito presentado por los ciudadanos ELIANA JOSE ROSAL MORENO Y ROMNY JATIT JOSE MONTIEL RUIZ, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.947, quienes manifiestan:

“… Visto que ha transcurrido un lapso prolongado y no ha existido ningún tipo de reconciliación, solicitamos muy respetuosamente la conversión de separación de cuerpos en divorcio, es todo…”.

El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil, que establece:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año (01) desde que el Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ELIANA JOSE ROSAL MORENO Y ROMNY JATIT JOSE MONTIEL RUIZ, up supra identificados, en fecha 03 de Diciembre de 2014 hasta la fecha 04 de Diciembre 2015, en la cual las partes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como ellos lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ELIANA JOSE ROSAL MORENO Y ROMNY JATIT JOSE MONTIEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.876.242 Y 14.619.360, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.947. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 10/02/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº 001, que cursa desde el folio 2 hasta al folio 3, del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARY ROSA VIVENES La Secretaria

Abg. ANGELICA CAMPOS


En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. ANGELICA CAMPOS














EXP/ N° 00116
Mv/pg