REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 07 de Diciembre de 2015.

205º y 156º


EXP. N° 0158-15.

PARTES

SOLICITANTES;

FRANKLIN YNOCENTE MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.976.467, domiciliado en la calle 01, casa s/n, de la población de Caicarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas.

ROSA DEL VALLE SALAZAR CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.812.822, domiciliada en la Av. Bolívar, Sector El Estadiun, casa N° 3-16, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.213.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en Nuestro Código Civil, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN YNOCENTE MARQUEZ JIMENEZ Y ROSA DEL VALLE SALAZAR BELLO, ante este Juzgado en función de Distribuidor; y recayendo en el mismo en fecha Dieciséis (16) de Noviembre Año Dos Mil Quince (2015), Se procede a realizar un análisis exhaustivo a dicha solicitud donde se evidencia que los ciudadanos: FRANKLIN YNOCENTE MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.976.467, domiciliado en la calle 01, casa s/n, de la población de Cascarita, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y ROSA DEL VALLE SALAZAR CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.812.822, domiciliada en la Av. Bolívar, Sector El Estadiun, casa N° 3-16, de la localidad de Punta de

Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.213 en dicha solicitud expusieron lo siguiente:
Que en fecha Treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Noventa Ochenta y ocho (30-07-1.988), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui, según consta en Acta N° 191, libro N° 02 Folio 480 al 482 , del Año 1.988, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese despacho, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada, que cursa inserta en los folios cuatrocientos ochenta (480), al cuatrocientos ochenta y dos (482), del presente expediente; fijando su residencia conyugal, en la Av. Bolívar sector el estadiun ,casa N 3-16 de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, donde convivieron hasta el Diez (10) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Siete (2.007); y que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, de mutuo acuerdo, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión Matrimonial procreamos tres (3) hijos: FRANKLIN ANDRES MARQUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 24.125.615, de (19) Años de edad; MARIELYS DEL VALLE MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titulad de la cedula de identidad, N° V- 19.603.392, de (25) Años de edad, y MARIALYS JOSÉ MARQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.603.593, de (26) años de edad, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos y copias de las cedulas de Identidades, que cursan en los folios del Seis (06) al Once (11), insertas al presente expediente, ahora bien de dicha unión no se adquirió ninguna clase de bienes, y que por lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha Diecinueve (17) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015), se ordeno en esa misma oportunidad, notificar de la solicitud de Divorcio 185-A, a la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Ahora bien; en fecha Jueves 19-11-2015, se traslado el Alguacil Accidental de este Tribunal y materializa la entrega de la Boleta de Notificación a dicha Fiscal, y fue consignada ante este Tribunal la correspondiente Boleta y con ella el oficio N° 16-F22-OFC-0719-2015, de fecha 19-11-2015, manifestando dicha Fiscal no tener objeción alguna emitiendo así una OPINION FAVORABLE a la solicitud de Divorcio antes aludida y constando en autos dicha Notificación en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del presente año, la consignación por parte del ciudadano alguacil accidental de este tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
MOTIVA
PRIMERA
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui, según consta en Acta N° 191, libro N 02 Folio 480 al 482 , del Año 1.988, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio debidamente certificada, que cursa inserta en el folios Cuatro (4) y Cinco (5), del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco Años (05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la solicitud, Copias de sus Documentos de Identidad, Acta de Matrimonio debidamente Certificada, Partidas de Nacimiento de los hijos y las correspondientes Cédulas donde se evidencia que los ciudadanos: FRANKLIN YNOCENTE MARQUEZ JIMENEZ Y ROSA DEL VALLE SALAZAR BELLO, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui.
SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de Divorcio formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, y emite así OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide
TERCERA
En cuanto a los hijos de esta unión Matrimonial este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse ya que no procrearon hijo alguno, y con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los conyugues de no haber adquirido ninguna clase de bienes.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: FRANKLIN YNOCENTE MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.976.467 y ROSA DEL VALLE SALAZAR CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.812.822, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio; MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.213, y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Treinta (30) de Julio del Año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1.988), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui . Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Víctor Coronado La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana ( 9:30 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
VCV/ffc. Exp.0158-15