REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5412

En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2.015, siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.738.358, en contra de la ciudadana LORENA DEL VALLE FORNERINO, titular de la cédula de identidad N° V-13.746.782. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARLYN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº v-15.552.894, en su condición de Abogada, quien expuso lo siguiente: El concepto de vacaciones ya fueron canceladas. Las utilidades ya fueron canceladas. Los demás conceptos si. En estado presente la abogada en ejercicio LUISA DURAND DE MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.508, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO y SALARIO que devenga el demandado, ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, Petróleo S.A. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de, UTILIDADES y BONO VACACIONAL para el presente año 2015, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionada. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante LORENA DEL VALLE FORNERINO, titular de la cédula de identidad N° V-13.746.782, y las correspondientes al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.910-1400-15. Este tribunal deja expresa constancia que por esta actuación no ha recibido pago, emolumentos, dadivas alguna en base a la gratuidad de la justicia y de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.


LA JUEZA TITULAR
DRA. ZULAY BARROSO OLLARVES





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO




DRA. EDITH TORRES AMAYA
SECRETARIA TEMPORAL