REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

En 14 de diciembre de 2015, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada por éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para su traslado y constitución, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.507.301, en contra del ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.576.105, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas (Exp. 37.949). En este estado el Tribunal, con la presencia de la Jueza Temporal abogada Haisa Hernández Sánchez, y la Secretaria abogada Laurimar Romero, en su orden, se trasladó y constituyó a solicitud de la parte demandante, representada en éste acto por su apoderada judicial, la abogada MARYLUZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.771, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 PM), en la sede de la Empresa PDVSA, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Urbanización El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fin de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado, notificando previamente para ello al ciudadano (a) MARLYN MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.552.894, quien manifestó ser Abogada del Departamento de Asuntos Jurídicos de PDVSA, Área Civil, a quien se le informó sobre la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se ordenó retener las cantidades sobre los conceptos laborales del demandado que a continuación se señalan: “Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, así como también sobre el TRENTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano ARNALDO ANTONIO FIGUEROA BOHORQUEZ como trabajador de la Empresa PDVSA”. En este estado el notificado (a) expone: “Me doy por notificado (a) de la medida de embargo decretada y ejecutada por este Tribunal. Así mismo recibo en éste acto, constante de un (01) folio útil, copia certificada del decreto de la medida de embargo, a los fines de dar cabal cumplimiento al mismo. De igual manera, hago del conocimiento de éste Órgano Jurisdiccional que el demandado comenzó a disfrutar de su periodo vacacional desde el día de hoy, habiéndosele cancelado tal concepto, al igual que las utilidades que le fueron pagadas en el mes de octubre. Con relación a las líquidas, dicho concepto será cancelado a finales del mes de diciembre, motivo por el cual se hará la participación al Departamento de Finanzas para verificar si es posible procesar la medida por lo avanzado de la fecha”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo decretada a favor de la demandante IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, así como también el TRENTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año 2015 deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el número de expediente correspondiente, siendo la denominación: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Exp. 37.949). En este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta, a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente éste Juzgado, cumplida como se encuentra la presente actuación acuerda su regreso a la sede ubicada en la ciudad de Cabimas, siendo las tres y treinta y tres de la tarde (3:33 PM). Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal:

Abog. Haisa Hernández S.
El (la) notificado (a):
La apoderada judicial
de la Ejecutante:
La Secretaria:
Abog. Laurimar Romero