REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 01051 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: MADELINA MIKAELA BERMUDEZ GONZALEZ Y LUIS ARTURO RAMIREZ DIAZ.-

En fecha, primero (01) de diciembre del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos MADELINA MIKAELA BERMUDEZ GONZALEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.973, domiciliada en el Sector El Nazareno, calle 8, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: LUIS ARTURO RAMIREZ DIAZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 9.020.446, domiciliado en el sector El Nazareno, calle 8, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, la ultima portadora de la cedula de identidad Nº V- 31.571.209, de 05, 07 y 10 año de edad respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se comprometen (SIC) en aportar el 82% de un salario mínimo, que equivale a OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), mensuales, para la alimentación y serán fraccionados en dos cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) quincenales, y serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien estará obliogada (SIC) en firmar los recibos correspondientes. Adicionalmente ambos padres aportaran artículos de higienes personales de manera alternada mensualmente.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos de medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requiera (SIC) sus hijos, previa consulta medica.- CUARTA: el padre se compromete aportar en 50% útiles y uniformes escolares, y en caso de incumplimiento aportara cuatro (4) salarios mínimo.- QUINTA: El padre se compromete aportar vestuarios, ropa interior, y calzado los días 31 de diciembre y el primero de enero y la madre aportar vestuarios, ropa interior, y calzado los días 24 y 25 de diciembre, y en caso de que el padre incumpla aportara seis (06) salarios mínimos. Adicionalmente el padre aportara el juguete para sus hijos - SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar en el mes de mayo vestuario, ropa interior y calzado y en caso de incumplimiento aportara tres (3) salarios mínimos.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar dos (2) salarios mínimos para recreación de sus hijos en el mes de agosto de cada año.- NOVENA: El padres se compromete en aportar el 30% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-DECIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, Solitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante este tribunal. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día diecisiete (17) días de noviembre de 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre la ciudadana: MADELINA MIKAELA BERMUDEZ GONZALEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.973, domiciliada en el Sector El Nazareno, calle 8, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ARTURO RAMIREZ DIAZ Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 9.020.446, domiciliado en el sector El Nazareno, calle 8, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, la ultima portadora de la cedula de identidad Nº V- 31.571.209, de 05, 07 y 10 año de edad respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la ciudadana: MADELINA MIKAELA BERMUDEZ GONZALEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.973, domiciliada en el Sector El Nazareno, calle 8, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS ARTURO RAMIREZ DIAZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 9.020.446, domiciliado en el sector El Nazareno, calle 8, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, la ultima portadora de la cedula de identidad Nº V- 31.571.209, de 05, 07 y 10 año de edad respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 94 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández