REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 01051 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: YDA CAROLINA PULGAR LOPEZ Y ABEL ERNESTO GUTIERREZ SANCHEZ.-

En fecha, primero (01) de diciembre del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: YDA CAROLINA PULGAR LOPEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.844.845, ocupación asistente de registros, domiciliada en el Sector Vivienda Rurales vieja, calle principal, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ABEL ERNESTO GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.549.774, ocupación Almacenista, domiciliado en El Guayabo, casco Central, casa n° 23, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 21% del salario mínimo, equivalente a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,00), en efectivo y MIL BOLIVARESEN en cesta ticket: mensuales, para la alimentación; los cuales serán entregados a la madre quien esta obligada a firmar los recibos correspondiente, adicionalmente aportara cada dos meses, los artículos de higienes personal, para su hijo.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas; previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran (SIC) su hijo.- CUARTA: El padre se compromete en aportar en 50% de los gastos de uniformes, zapatos ropa interior y útiles escolares para su hijo; en caso de incumplimiento se fijan dos salarios y medios (2 1/2) mínimo.- QUINTA: El padre ofrece en aportar el 100% de los gastos de vestuario, ropa interior y calzado los días 24 y 25 de diciembre y la madre el 100% de los días 31 de diciembre y el 01 de enero; adicionalmente aportara el juguete para su hijo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 20% de su bono vacacional, para la compra nuevamente de vestuario ropa interior y calzado para su hijo.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 20% de sus prestaciones sociales futuras en caso de despido, renuncia o cualquier otra causa o adelanto de prestaciones para su hijo.- OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Es todo.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día veinticuatro (24) días de noviembre de 2015, ante la defensa publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre la ciudadana: YDA CAROLINA PULGAR LOPEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.844.845, ocupación asistente de registros, domiciliada en el Sector Vivienda Rurales vieja, calle principal, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ABEL ERNESTO GUTIERREZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.549.774, ocupación Almacenista, domiciliado en El Guayabo, casco Central, casa n° 23, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la ciudadana: YDA CAROLINA PULGAR LOPEZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.844.845, ocupación asistente de registros, domiciliada en el Sector Vivienda Rurales vieja, calle principal, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ABEL ERNESTO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.549.774, ocupación Almacenista, domiciliado en El Guayabo, casco Central, casa n° 23, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 95 de las Sentencia Interlocutorias.
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández