REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de diciembre de 2015.
205° y 156°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 14 de diciembre del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARLENIS DEL CARMEN RUA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.412.670, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en representación de la ciudadana AURA ELIZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.369.533, del mismo domicilio, asistida por el profesional del derecho NATANAEL HERNÁNDEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.116, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene la ciudadana AURA ELIZA CASTILLO, antes identificada, como Única y Universal Heredera del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.703.324; y falleció en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.015, en Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Julio Cesar Castillo, signada con el número 174, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2.015; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Julio Cesar Castillo, Aura Eliza Castillo, Marlenis del Carmen Rua Castillo; 3) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 10 de diciembre de 2015; 4)Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Julio Cesar Castillo, signada con el número 870, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, en fecha 8 de diciembre de 2.015. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana AURA ELIZA CASTILLO, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JULIO CESAR CASTILLO. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abog. CARMEN VICTORIA MATOS SUAREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
GHE/zf