Solicitud No. 2520

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EDIXO VALMORE GUILLEN BARRETO y YOLEIDA JOSEFINA VILLASMIL OLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.827.750 y 16.783.889 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.579, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos EDIXO VALMORE GUILLEN BARRETO y YOLEIDA JOSEFINA VILLASMIL OLANO, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.438, presentaron escrito mediante el cual manifiestan que por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, a partir de la fecha en que fue declarado por este Tribunal la Separación de Cuerpos, que cursa por ante este Despacho. Piden a este Tribunal se sirva decretar la Conversión en Divorcio, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, es por lo que vienen a pedir se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando su completo acuerdo de acogerse a la cláusula de solicitud de separación de cuerpos, que fue admitida y ratificada por este Tribunal.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos EDIXO VALMORE GUILLEN BARRETO y YOLEIDA JOSEFINA VILLASMIL OLANO, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (28/11/2014), hasta el día 30 de noviembre de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos EDIXO VALMORE GUILLEN BARRETO y YOLEIDA JOSEFINA VILLASMIL OLANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), por ante la Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. CARMEN VICTORIA MATOS SUAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


GHE/zf