REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de diciembre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.803.548, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho JANETH URDANETA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 53.611 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTRILLO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de esposa y los ciudadanos JUVENAL ARMANDO CASTRILLO OLIVAR, HAYDEE MERCEDES CASTRILLO OLIVAR, MARÍA CAROLINA CASTRILLO OLIVAR, LISANDRO ENRIQUE CASTRILLO OLIVAR, MARIANELA CASTRILLO OLIVAR y ARMANDO RAFAEL CASTRILLO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.710.054, 9.710.055, 8.507.327, 11.866.613, 11.867.174 y 12.696.918, respectivamente, en su carácter de hijos, como únicos y universales herederos de su causante, ciudadano JUVENAL ARMANDO CASTRILLO DONATTI, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.729.574, fallecido ab-intestato en fecha 01 de octubre de 2015, según consta de acta de defunción No. 178 de fecha 02 de octubre de 2015 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JUVENAL ARMANDO CASTRILLO DONATTI; 2) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTRILLO y el causante JUVENAL ARMANDO CASTRILLO DONATTI, signada con el No. 597 de fecha 23 de diciembre de 1964, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUVENAL ARMANDO CASTRILLO OLIVAR, signada con el No. 1.107 de fecha 23 de febrero de 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE MERCEDES CASTRILLO OLIVAR, signada con el No. 1.505 de fecha 05 de septiembre de 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA CASTRILLO OLIVAR, signada con el No. 1.555 de fecha 30 de junio de 1969, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LISANDRO ENRIQUE CASTILLO OLIVAR, de fecha 24 de marzo de 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA CASTILLO OLIVAR, signada bajo el No. 383 de fecha 26 de julio de 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO OLIVAR, signada bajo el No. 3.455 de fecha 11 de noviembre de 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante JUVENAL ARMANDO CASTRILLO DONATTI y de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTRILLO, JUVENAL ARMANDO CASTRILLO OLIVAR, HAYDEE MERCEDES CASTRILLO OLIVAR, MARÍA CAROLINA CASTRILLO OLIVAR, LISANDRO ENRIQUE CASTRILLO OLIVAR, MARIANELA CASTRILLO OLIVAR y ARMANDO RAFAEL CASTRILLO OLIVAR; y 10) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 14 de diciembre de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUVENAL ARMANDO CASTRILLO DONATTI, a los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTRILLO, JUVENAL ARMANDO CASTRILLO OLIVAR, HAYDEE MERCEDES CASTRILLO OLIVAR, MARÍA CAROLINA CASTRILLO OLIVAR, LISANDRO ENRIQUE CASTRILLO OLIVAR, MARIANELA CASTRILLO OLIVAR y ARMANDO RAFAEL CASTRILLO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.803.548, 9.710.054, 9.710.055, 8.507.327, 11.866.613, 11.867.174 y 12.696.918, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvanse las resultas de la presente solicitud en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias a petición de parte. Expídase.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ANAMAR REVEROL PIRELA

Solicitud: ______
XR/ar