REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002408
ASUNTO : NP01-S-2011-002408

Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado JOSE ALBERTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Régimen Abierto; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado JOSE ALBERTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, nacido en fecha 27 de julio de 1989, mayor de edad, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la montañita, Calle la Ceiba, casa s/n Los Barrancos de Fajardo, Municipio Sotillo, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, y las penas accesorias contenida con la agravante establecidas en el articulo 77 del Código Penal ordinales 1º,5º,8º y 14º en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y primera aparte y artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se evidencia de la referida Decisión, que el penado JOSE ALBERTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, extinguió un tercio (1/3) parte de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos CONCURRENTES establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la extractividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Régimen Abierto. Asimismo, cabe destacar, que cursa a los folios que van del 48 al 51 de la presente pieza, Informe Psicosocial, emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual arroja como resultado un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE.

El artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesa Penal, el cual se aplica en virtud del principio de extractividad, por cuanto beneficia al reo, establece lo siguiente:
“…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. (…)”

En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios y CONCURRENTES para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evolución psicosocial practicada al ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, arrojó como resultado, un pronostico de conducta desfavorable, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 3 de la referida norma, siendo evidente para esta juzgadora de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es negar la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo al penado JOSE ALBERTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Régimen Abierto al penado JOSE ALBERTO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.813.485, en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, emitió un pronostico de conducta desfavorable. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria,

ABGA YOMAIRA PALOMO E.