REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001632
ASUNTO : NP01-S-2015-001632

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 02-11-2015 y publicada en fecha 02-11-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado; mediante procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENO al ciudadano acusado: JUAN MARCO FIGUERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.340.176, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-12-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle La Aldea, casa sin numero, sector Victorio Fabri, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, y las accesorias de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numeral 2 relativas a la inhabilitación política.; por la de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE, y se exonera del pago de las costas del proceso; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JUAN MARCO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.340.176, fue aprehendido por orden de aprehensión en fecha 26-05-15, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (15-12-2015); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir ONCE (11) AÑOS, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 06 DE JULIO DEL 2026.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISON; es decir en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISON; es decir en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2022.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O CONFIANMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena, OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MES DE PRISON; es decir en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
TERCERO: A sabiendas, que el penados en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA EJECUCION Y COMPUTO de la sentencia condenatoria dictada el penado JUAN MARCO FIGUERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.340.176, arriba plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial penal del estado Monagas. Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a quien se le ordena librar boleta para su aceptación o excusa. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.