REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento presentado por la ciudadana Defensora Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario Fase de Ejecución Abga. FARINI VILLALBA, en su condición de defensa del ciudadano Penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, en el cual solicita: “ … se verifique la procedencia del otorgamiento de una Medida Humanitaria, conforme lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de la información esgrimidas por la Defensa Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario Fase de Ejecución, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, a fin de verificar la procedencia o no de una Medida Humanitaria de conformidad con el articulo 491 Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario en PRIMER TERMINO: solicitar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.174.083, si efectivamente fue recluido en algún Centro Asistencial de este estado Monagas. SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales se evidencia Informe Médico Forense de fecha 16 de noviembre de 2015, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja Abreu, Adscrito al Servicio de Ciencias Forenses Región Monagas, donde refiere lo siguiente:
“…fue evaluado por cirujano oncólogo en fecha 15/10/2015, donde se le diagnostico síndrome adenomegalico y esplenomegalia en estudio, en tal sentido esta medicatura sugiere: 1- Descartar tumor tipo linfoma. 2- Realizar los estudios correspondientes solicitados por el oncólogo urgente. 3- Guardar reposo médico absoluto. 4- Apoyo familiar para realizar exámenes. 5-Tener vigilancia médica permanente hasta concluir con sus diagnósticos.
Diagnósticos: 1- Descartar tumor tipo linfoma. 2- Síndrome adenomegalico y esplenomegalia en estudio…”. TERCERO: Se ordena con carácter de urgencia
Practicar evaluación médica integral a través de médico especialista oncólogo para determinar las condiciones de salud del acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, a los fines de que informe con carácter de urgencia si el penado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, si efectivamente fue recluido en algún centro asistencial de este estado. SEGUNDO: Se ordena con carácter de urgencia practicar evaluación médica integral con médico especialista oncólogo para determinar las condiciones de salud del acusado DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, para lo cual se acuerda el traslado con la seguridad del caso hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, el día Viernes, 18 de noviembre de 2015, a las 8:00 horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por médico o médica especialista en oncología, asimismo que una vez practicada dicha evaluación sea remitida con carácter de urgencia a este Tribunal. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de los resultados de exámenes consignados por la Defensora Pública Décima Sexta con Competencia en Penal Ordinario Fase de Ejecución Abga. FARINI VILLALBA, en fecha 15 de diciembre de 2015, en cuatro (4) folios útiles, pertenecientes al prenombrado penado, para su certificación, remisión que se hace a los fines de determinar: Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas. Y una vez practicado dicha certificación las resultas sean remitidas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, con carácter de urgencia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria de Tribunal,

Abga. Yomaira Palomo E.