REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000281
ASUNTO : NP01-S-2015-000281

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de éste Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, por el procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a través de la cual CONDENÓ al ciudadano al acusado LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29-05-1996, hijo de Maria Gil (V) y de Luís González (V), domiciliado en la Calle El Tanque, casa S/N, Parroquia Tropical, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono: 0291-778.83.18, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y las accesorias dicha ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, 70, todas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas de 08 y 10 años de edad (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado en fecha 30 de julio de 2015, mediante acta la Fiscalia Novena del Ministerio Público dejo constancia de imputación formal es decir, que el ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, estando en libertad hasta la presente fecha y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciona de Ejecución, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. ciudadano LUÍS MANUEL GONZÁLEZ GIL, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.372.335, arriba plenamente identificado, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las niñas de 08 y 10 años de edad (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) más las penas accesorias de ley, se acuerda mantener en libertad al referido penado. Y así se declara.

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION,


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.