REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.933
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIÓN, mediante demanda presentada por el ciudadano Ricardo Matos Casas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.725.448, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil ZUPETROLCA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial, del Estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 2012, quedando anotada bajo el No. 28, Tomo 97-A-485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Fernando Lobos Avello, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.603, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil GERENPRO, S.A., (antes Tenco Construcciones, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de octubre de 1995, bajo el No. 39, Tomo 2-A, siendo cambiada su denominación a la actual, en asamblea general extraordinaria de accionista, en fecha 27 de noviembre de 2002, cuya acta quedó inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 47, Tomo 12-A, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón, teniendo una sede y sucursal debidamente abierta en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2015, anotada bajo el No. 11, Tomo 66-A RM 4TO.
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 19 de octubre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil GERENPRO, S.A., (antes Tenco Construcciones, C.A.), ya identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano ÁNGEL MOLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.477.324, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta en las actas que en fecha 22 de octubre de 2015, el ciudadano Ricardo Matos Casas, actuando con el carácter de Director General de la sociedad mercantil ZUPETROLCA, C.A, confirió poder judicial especial a los abogados en ejercicio, ciudadanos Fernando Lobos, Oscar Atencio, Ricardo Cruz, Glaciar Franco y Orlando González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 60.603, 60.511, 61.890, 103.433 y 110.714, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2015, el apoderado actor, ciudadano Orlando González, ya identificado, mediante diligencia indica la dirección en la deberá practicarse la citación de la parte demandada, y en fecha 06 de noviembre de 2015, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 06 de noviembre de 2015, los abogados Fernando Lobos y Orlando González, ya identificados, presentaron solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada, la cual decreta éste Tribunal mediante resolución en fecha 17 de noviembre de 2015, para lo cual se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que correspondiera por distribución.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la ejecución de la referida medida preventiva de embargo, en la cual se procedió a notificar al ciudadano ÁNGEL MOLINA MEDINA, ya identificado, y quien después de sostener una conversación con los representantes de la parte demandante, a los fines de dar por concluido el presente litigio, propone un acuerdo por vía transaccional, el cual quedó expresado en los siguientes términos:
“…Ahora bien, luego de sostener una sincera conversación con los representantes de la demandante, a los fines de dar por concluido este litigio, y en el ánimo de no seguir causando más y mayores gastos judiciales a las partes involucradas en el mismo, le propongo a la parte actora y ejecutante, por vía transaccional, que acepte recibir el pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 74.621.800,00), suma esta que si bien es mucho más baja que aquella que la demandante le ha informado está siendo reclamada en pago en el libelo de demanda, se corresponde exactamente con el monto al que ascendió el aporte que la empresa ZUPETROLCA, C.A., realizó globalmente con ocasión de la ejecución de los contratos de cuentas en participación suscritos con mi representada, la sociedad mercantil GERENPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes TENCO CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo documento constitutivo estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 24 de octubre de 1.995, bajo el No. 39, Tomo 2-A, siendo cambiada su denominación a la que tiene actualmente, en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por dicha empresa el 27 de noviembre de 2.002, cuya acta quedó inscrita en el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 29 de noviembre de 2.002, bajo el No. 47, Tomo 12-A, teniendo una sede y sucursal debidamente abierta en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según participación realizada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita el 2 de junio de 2.015, bajo el No. 11, Tomo 66-A RM 4TO, y que son los siguientes: 1°.- Contrato de sociedad de cuentas en participación, otorgado el 5 de diciembre de 2.014, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 15, Tomo 131, el cual fue ampliado mediante “addendum” suscrito en fecha 9 de marzo de 2.015, estando ambos instrumentos agregados al expediente mercantil de GERENPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, llevado en esta ciudad de Maracaibo, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 13 de agosto de 2.015; 2°.- Contrato de sociedad de cuentas en participación, otorgado el 21 de julio de 2.015, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 1, Tomo 96, estando agregado al expediente mercantil de GERENPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, llevado en esta ciudad de Maracaibo, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2.015; 3°.- Contrato de sociedad de cuentas en participación, otorgado el 21 de julio de 2.015, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 2, Tomo 96, estando agregado al expediente mercantil de GERENPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, llevado en esta ciudad de Maracaibo, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2.015, y; 4°.- Contrato de sociedad de cuentas en participación otorgado el 21 de julio de 2.015, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 3, Tomo 96, estando agregado al expediente mercantil de GERENPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, llevado en esta ciudad de Maracaibo, en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2.015. Mi representada le propone entonces a la demandante, satisfacer la pretensión libelada, mediante la dación en pago, entrega material y adjudicación en propiedad, de todos los derechos de dominio y posesión que venía ejerciendo sobre los vehículos, maquinarias y equipos que, con los fondos aportados por ZUPETROLCA, C.A., fueron adquiridos a nombre de mi representada para ser empleados en la ejecución de los antes descritos contratos de cuentas en participación, y en el estado en el que los mismos se encuentran, sin que mi representada deba responder por vicios ocultos pues se trata de bienes usados. Además, mi representada le propone a la ejecutante pagar los honorarios profesionales de los abogados que la han asistido y/o patrocinado en este juicio, en un monto que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.200.000,00), que serían pagados de la manera siguiente: 1°.- En este acto, la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 840.000,00), y; 2°.- El remanente, es decir, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.360.000,00), dentro de los treinta (30) días calendarios y consecutivos siguientes a la presente fecha”. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte ejecutante, la sociedad de comercio ZUPETROLCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, con domicilio principal en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo estatutario quedó inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de septiembre de 2.012, bajo el No. 28, Tomo 97-A-485, abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, expuso: “Vista la propuesta de pago formulada por la parte demandada, mi representada, luego de analizarla y concluir que de aceptar ésta se le daría prácticamente satisfacción a su aspiración contractual y judicial, cual es la de recuperar los aportes realizados a las sociedades de cuentas en participación antes determinadas, sin esperar un lapso indeterminado dentro del cual podría resolverse el presente proceso, lleno de alternativas impredecibles y donde una sentencia que no le diera la razón, podría ordenar una condenatoria en costas de elevada cuantía, ha decidido aceptar la misma y en consecuencia, siendo que existen recíprocas concesiones, darle fin al presente litigio mediante una transacción judicial, en los términos pautados en el artículo 1.713 del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil". Ambas partes en conjunto, declaran: “Que se otorgan el recíproco consentimiento para aceptar la transacción en los términos antes expuestos, que las recíprocas concesiones estriban en que la demandante si bien no recibirá el pago total de las sumas reclamadas en pago, recibirá en lo inmediato la propiedad de los bienes que se adquirieron con sus aportes, sin tener que esperar un largo tiempo, y sin tener que pagar los gastos ni los honorarios profesionales de sus abogados; y en que la demandada, se ahorrará igualmente las erogaciones propias que tendría que cubrir para enfrentar y defender este reclamo, y en que pagará mediante una dación en pago, una suma bastante menor a la que es reclamada en el libelo de demanda, dando así por finalizada una diferencia contractual y comercial que extrajudicialmente le ha sido exigida desde el mes de septiembre del año 2.015, por lo que, en consecuencia, la sociedad mercantil GERENPRO, S.A., le transmite en este acto a la sociedad de comercio ZUPETROLCA, C.A., mediante la presente dación en pago, que tiene por objeto satisfacer la petición de devolución de todos los aportes realizados por esta última a los contratos de sociedad de cuentas en participación ya singularizados, los derechos de dominio, propiedad y posesión de los siguientes bienes muebles (vehículos, maquinarias y equipos): 1). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A29BY0V; SERIAL MOTOR: G6407959; SERIAL N.I.V: 8LFUNY068CMJ02647; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo le pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY068CMJ02647-2-2 de fecha 23 de mayo de 2013. 2). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A29BY1V; SERIAL MOTOR: G6407935; SERIAL N.I.V: 8LFUNY063CMJ02622; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY063CMJ02622-2-2 de fecha 23 de mayo de 2013. 3). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A29BY2V; SERIAL MOTOR: G6407940; SERIAL N.I.V: 8LFUNY060CMJ02626; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY060CMJ02626-2-2 de fecha 23 de mayo de 2013. 4). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X2 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A31BY3V; SERIAL MOTOR: G6408506; SERIAL N.I.V: 8LFUNY063CMM04220; SERIAL CARROZADO: 006. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY063CMM04220-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 5). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A31BY9V; SERIAL MOTOR: G6408419; SERIAL N.I.V: 8LFUNY065CMJ03044; SERIAL CARROZADO: 006. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY065CMJ03044-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 6). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X2 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A32BY3V; SERIAL MOTOR: G6408667; SERIAL N.I.V: 8LFUNY068CMM04312; SERIAL CARROZADO: 006. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY068CMM04312-2-1 de fecha 19 de marzo de 2015. 7). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A39BY8V; SERIAL MOTOR: G6409282; SERIAL N.I.V: 8LFUNY067CMJ03417; SERIAL CARROZADO: 006. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY067CMJ03417-1-1 de fecha 20 de febrero de 2015. 8). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2012; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A41BY0V; SERIAL MOTOR: G6409267; SERIAL N.I.V: 8LFUNY065CMJ03416; SERIAL CARROZADO: 006. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY065CMJ03416-2-1 de fecha 30 de diciembre de 2014. 9). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: AMARILLO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A46BY2V; SERIAL MOTOR: G6408185; SERIAL N.I.V: 8LFUNY065DMJ02803; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY065DMJ02803-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 10). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A46BY3V; SERIAL MOTOR: G6408330; SERIAL N.I.V: 8LFUNY068DMJ02763; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY068DMJ02763-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 11). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X4 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A46BY4V; SERIAL MOTOR: G6408388; SERIAL N.I.V: 8LFUNY069DMJ02786; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY069DMJ02786-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 12). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X2 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A46BY9V; SERIAL MOTOR: F2A07837; SERIAL N.I.V: 8LFUNY027DMG08892; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY027DMG08892-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 13). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X2 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A47BY0V; SERIAL MOTOR: F2A07863; SERIAL N.I.V: 8LFUNY023DMG08890; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY023DMG08890-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 14). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X2 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A47BY1V; SERIAL MOTOR: F2A07839; SERIAL N.I.V: 8LFUNY022DMG08895; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY022DMG08895-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 15). Características: MARCA: MAZDA; MODELO: BT-50 2.6L 4X2 / BT-50; AÑO: 2013; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A47BY3V; SERIAL MOTOR: F2A08162; SERIAL N.I.V: 8LFUNY029DMG09011; SERIAL CARROZADO: 004. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8LFUNY029DMG09011-1-1 de fecha 15 de diciembre de 2014. 16). Características: MARCA: HYSTER; MODELO: H280HD; AÑO: 2003; TIPO: MONTACARGAS; SERIAL: F007E02407A. El Montacargas pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 64, tomo 29. 17). Características: MARCA: HYSTER; MODELO: H280HD; AÑO: 2005; TIPO: MONTACARGAS; SERIAL: G007E02055C. El Montacargas pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 64, tomo 29. 18). Características: MARCA: HYSTER; MODELO: H280HD; AÑO: 2004; TIPO: MONTACARGAS; SERIAL: F007E02792B. El Montacargas pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 64, tomo 29. 19). Características: MARCA: MACK; MODELO: GRANITE GU813E; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: A74AF5D; SERIAL MOTOR: MP8440911898; SERIAL N.I.V: 1M1AX18YX9M003588; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AX18YX9M003588; SERIAL CHASIS: 1M1AX18YX9M003588. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 08 de abril de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 56, tomo 36. 20). Características: MARCA: MACK; MODELO: GRANITE GU813E; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: A74AF6D; SERIAL MOTOR: MP8440911924; SERIAL N.I.V: 1M1AX18Y19M003589; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AX18Y19M003589; SERIAL CHASIS: 1M1AX18Y19M003589. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 08 de abril de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 55, tomo 36. 21). Características: MARCA: BATEAS JM; MODELO: WBJM3E; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A50CM9S; SERIAL N.I.V: 8X9WB3J12ES030025. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9WB3J12ES030025-1-1, de fecha 06 de marzo de 2015. 22). Características: MARCA: BATEAS JM; MODELO: WBJM3E; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A51CM0S; SERIAL N.I.V: 8X9WB3J14ES030026. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9WB3J14ES030026-1-1, de fecha 06 de marzo de 2015. 23). Características: MARCA: BATEAS JM; MODELO: WBJM3E; AÑO: 2013; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A75BL2S; SERIAL N.I.V: 8X9WB3J11DS030046. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9WB3J11DS030046-1-1, de fecha 25 de mayo de 2015. 24). Características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: 950G; AÑO: 2005; COLOR: AMARILLO; SERIAL: 8958GH2JW82257. El Cargador Frontal pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Factura No. IN-F1001, de fecha 22 de julio de 2008. 25). Características: MARCA: FORD; MODELO: CARGO; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 05XVAX; SERIAL MOTOR: 0000036000876; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFYCEGYX6BB79480. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 20 de marzo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 36, tomo 29. 26). Características: MARCA: IVECO; MODELO: 450E32T; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 27ABAT; SERIAL MOTOR: IVECO*083551*; SERIAL N.I.V: 8ATM1PNH08X059025; SERIAL DE CARROCERIA: 8ATM1PNH08X059025; SERIAL CHASIS: 8ATM1PNH08X059025. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 12 de junio de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 27, tomo 66. 27). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A12AL8K; SERIAL MOTOR: 298554; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ6DG400766. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ6DG400766-2-1 de fecha 16 de diciembre de 2014. 28). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2014; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A20BM9S; SERIAL MOTOR: 300668; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ1EG400286. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ1EG400286-3-1 de fecha 08 de diciembre de 2014. 29). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2014; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A20BM9S; SERIAL MOTOR: 300668; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ1EG400286. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ1EG400286-3-1 de fecha 08 de diciembre de 2014. 30). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2014; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A69AO2J; SERIAL MOTOR: 300570; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ1EG400563. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ1EG400563-2-1 de fecha 03 de febrero de 2015. 31). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A75AJ7K; SERIAL MOTOR: 298766; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ1DG401372. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ1DG401372-2-1 de fecha 08 de diciembre de 2014. 32). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A92AL9K; SERIAL MOTOR: 299091; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ3DG402071. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ3DG402071-3-1 de fecha 03 de febrero de 2015. 33). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2013; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP D/CABINA; USO: CARGA; PLACA: A98AJ6R; SERIAL MOTOR: 300381; SERIAL N.I.V: 8ZCPSSCZ9DG404861. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZCPSSCZ9DG404861-2-1 de fecha 16 de diciembre de 2014. 34). Características: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX SC 2WD 2T; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK – UP / C FURGON; USO: CARGA; PLACA: A74AX8D; SERIAL MOTOR: 2TR6107719; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31NV3669000483. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 01 de marzo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 42, tomo 22. 35). Características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT / 4P T/A C/A GNV; AÑO: 2012; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: AE313HM; SERIAL MOTOR: F16D31443002; SERIAL N.I.V: 8Z1TM5C65CG306871. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1TM5C65CG306871-3-1, de fecha 06 de marzo de 2015. 36). Características: MARCA: CARROCERIAS CORTEZ; MODELO: CCRVC1200; AÑO: 2015; COLOR: NARANJA; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: VACUUM; USO: CARGA; PLACA: A01CO2S; SERIAL N.I.V: 8X9CG21F2FS131044. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Origen No. CB-77506. 37). Características: MARCA: CARROCERIAS CORTEZ; MODELO: CCRVC1200; AÑO: 2015; COLOR: NARANJA; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: VACUUM; USO: CARGA; PLACA: A01CO3S; SERIAL N.I.V: 8X9CG21F4FS131045. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Origen No. CB-77507. 38). Características: MARCA: FREIGHTLINER; FLD120D; AÑO: 1998; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: ESPECIAL; USO: CARGA; PLACA: A04CF7S; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL N.I.V: 1FUPFSZB7WP920505; SERIAL DE CARROCERIA: 1FUPFSZB7WP920505. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2015, el cual quedo anotado bajo el No. 17, tomo 09. 39). Características: MARCA: FORD; F800; AÑO: 1998; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: ESPECIAL; USO: CARGA; PLACA: A35CG1S; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL N.I.V: 1FDXF80C1WVA34817; SERIAL DE CARROCERIA: 1FDXF80C1WVA34817. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2015, el cual quedo anotado bajo el No. 18, tomo 09. 40). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 3 EJES; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A87CN7S; SERIAL N.I.V: 8X9LY4DC5ES019153. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9LY4DC5ES019153-1-1, de fecha 19 de marzo de 2015. 41). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 3 EJES; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A88CN5S; SERIAL N.I.V: 8X9LY4DC2ES019160. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9LY4DC2ES019160-1-1, de fecha 19 de marzo de 2015. 42). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 3 EJES; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A88CN7S; SERIAL N.I.V: 8X9LY4DC4ES019161. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Origen No. CE-029527. 43). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 3 EJES; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A87CN9S; SERIAL N.I.V: 8X9LY4DC6ES019159. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Origen No. CE-029529. 44). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 3 EJES; AÑO: 2014; COLOR: AMARILLO; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: LOW-BOY; USO: CARGA; PLACA: A87CN8S; SERIAL N.I.V: 8X9LY4DC4ES019158. El Semi Remolque pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Origen No. CE-029524. 45). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 2 EJES; AÑO: 2014; COLOR: NARANJA; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: A88CN9S; SERIAL N.I.V: 8X9PF4DS5ES019166. La Plataforma pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9PF4DS5ES019166-1-1, de fecha 23 de marzo de 2015. 46). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 2 EJES; AÑO: 2014; COLOR: NARANJA; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: A89CN6S; SERIAL N.I.V: 8X9PF4DS9ES019168. La Plataforma pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8X9PF4DS9ES019168-1-1, de fecha 23 de marzo de 2015. 47). Características: MARCA: BATEAS SAN CRISTOBAL; MODELO: 2 EJES; AÑO: 2014; COLOR: NARANJA; CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: A89CN4S; SERIAL N.I.V: 8X9PF4DSXES019163. La Plataforma pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Origen No. CE-029536. 48). Características: MARCA: MACK; MODELO: GRANITE CV713C; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: A01AU0L; SERIAL MOTOR: E74007G0151; SERIAL N.I.V: 8XGAG11Y08V069840; SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAG11Y08V069840; SERIAL CHASIS: 8XGAG11Y08V069840. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8XGAG11Y08V069840-3-1, de fecha 06 de marzo de 2015. 49). Características: MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 32VDBA; SERIAL MOTOR: E74276Z0613; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y78N024046; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y78N024046; SERIAL CHASIS: 1M1AK06Y78N024046. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero de 2015, el cual quedo anotado bajo el No. 60, tomo 09. 50). Características: MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 66JDAT; SERIAL MOTOR: E7427-5H0162; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y06N009255; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y06N009255. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 1M1AK06Y06N009255-3-1 de fecha 18 de marzo de 2015. 51). Características: MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 59VDBA; SERIAL MOTOR: E74276Z0436; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y68N023907; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y68N023907; SERIAL CHASIS: 1M1AK06Y68N023907. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero de 2015, el cual quedo anotado bajo el No. 53, tomo 09. 52). Características: MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 14ADAV; SERIAL MOTOR: E74276K1715; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y27N018329; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y27N018329; SERIAL CHASIS: 1M1AK06Y27N018329. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero de 2015, el cual quedo anotado bajo el No. 59, tomo 09. 53). Características: MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: 29VDBA; SERIAL MOTOR: E74276Z0521; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y48N023968; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y48N023968; SERIAL CHASIS: 1M1AK06Y48N023968. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero de 2015, el cual quedo anotado bajo el No. 52, tomo 09. 54). Características: MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; PLACA: A11AP8E; SERIAL MOTOR: E74277K0383; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y98N025358; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y98N025358; SERIAL CHASIS: 1M1AK06Y98N025358. El vehículo pertenece a GERENPRO, S.A., según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 1M1AK06Y98N025358-2-1, de fecha 19 de marzo de 2015. El valor que se le asigna a la presente dación en pago, es de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 74.621.800,00). Por su parte la ejecutante ZUPETROLCA, C.A., acepta formalmente la presente dación en pago, y con ella da por satisfecha, pagada y terminada cualquier y toda discusión, diferencia, reclamo o petición de pago que en el pasado le hubiere podido formular a la demandada por motivo, con ocasión, o con relación a los contratos de cuentas en participación arriba identificados, los cuales quedan definitivamente terminados, cerrados, culminados y ejecutados por las partes aquí suscribientes. Asimismo el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, ya identificado, declara que tanto su representada, como él a título personal, aceptan recibir el pago de los honorarios profesionales de los abogados que la han asistido y/o patrocinado en este juicio, en un monto que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.200.000,00), de los que, en este acto, recibe la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 840.000,00), mediante cheque No. 57640527, emitido a su nombre para ser cobrado de la cuenta corriente No. 01370038960000106691, del banco Sofitasa; y que el remanente, es decir, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.360.000,00), serán pagados por GERENPRO, S.A., dentro de los treinta (30) días calendarios y consecutivos siguientes a la presente fecha, siendo carga de dicho abogado, hacer constar que recibió dicho pago mediante diligencia a ser estampada en el expediente llevado ante el Juzgado de la causa. Con el otorgamiento del presente documento, GERENPRO, S.A., realiza a favor de ZUPETROLCA, C.A., la tradición legal de los bienes enajenados, y se obliga a responderle del saneamiento de ley. Ambas partes han acordado que todos los hechos expuestos en este documento, así como, la pretensión plasmada en el libelo de demanda, quedarán cubiertas en el presente acuerdo transaccional, de manera que en definitiva la transacción abarca a todos los acontecimientos antes explanados, y a los que directa o indirectamente se vinculen con los mismos, por lo que ambas partes renuncian mutuamente al ejercicio recíproco de cualquier acción o procedimiento, en curso o futuro, de cualquier materia y naturaleza (civil, mercantil, penal, administrativo, etc.), que la una pudiere accionar contra la otra a nivel jurisdiccional o administrativo, y que tenga su causa u origen, inmediato o mediato, en los referidos acontecimientos, de tal manera que le solicitamos al Tribunal de la causa, que se sirva impartirle la respectiva homologación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, una vez que conste en actas el cumplimiento de la obligación, acordada en la presente transacción judicial, se ordene el archivo del expediente. Por último, solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada en este juicio y remita la comisión al juzgado de la causa. Es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Se deja constancia que el presente acto terminó siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) y que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la gratuidad de la justicia, la presente actuación no generó el cobro de tasas, dádivas o emolumento alguno…”

Por cuanto en actas consta poder judicial especial otorgado al abogado en ejercicio, ciudadano Fernando Lobos, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y en este sentido observa quien suscribe la presente resolución, que el referido apoderado efectivamente se encuentran facultado para transigir, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, de fecha 02 de diciembre de 2015, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción suscrita por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo en los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 321, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.

MHC/YMG/lcrc