Vistos los escritos que anteceden, presentado por la abogada ISABEL CRISTINA LANDINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.239, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Araujo León C.A., (INVARLECA), Sociedad de Comercio, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 67, Tomo 38-A, de fecha 03 de noviembre de 2003, parte demandante en el presente juicio seguido contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES JACA 2011 C.A, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Valencia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el No. 33, Tomo 21-A e INVERSIONES BARBASTRO C.A, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Valencia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo , con fecha 17 de febrero de 2011, bajo el No. 35, Tomo 21-A, en los cuales manifiesta la apoderada judicial de la parte actora, que cursa en la pieza principal de la presente causa reforma de la demanda a los fines de lograr la disolución de la sociedad mercantil denominada Servicios Complementarios de Previsión C.A (SERCOMPRECA), contra las sociedades mercantiles Inversiones Jaca 2011 C.A e Inversiones Barbastro C.A, y solicita se ratifique la Medida Innominada de Prohibición de Innovar la proporción accionaría de su representada sociedad mercantil Inversiones Araujo León C.A (INVALERCA) en la sociedad mercantil Servicios Complementarios de Previsión C.A ( SERCOMPRECA), y de igual forma manifiesta la apoderada, que ratifica la medida de Prohibición de Innovar antes descrita y adicionalmente solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad de Servicios Complementarios de Previsión C.A ( SERCOMPRECA).

El Tribunal para resolver observa:

En fecha 21.10.15, el Tribunal le dio el curso de ley correspondiente ordeno formar el cuaderno de medidas correspondiente, en virtud de la solicitud realizada por el representante de la sociedad mercantil Inversiones Araujo León C.A (INVARLECA), en su condición de parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil Inversiones Lamar y la sociedad mercantil Laplana Martinez y Asociados, C.A, a los fines de lograr la disolución de la sociedad mercantil Servicios Complementarios de Previsión C.A ( SERCOMPRECA).

En la fecha indicada, el tribunal previa solicitud de parte y observando que se encontraban cumplidos los extremos de ley decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobres los bienes propiedad de la sociedad mercantil de la cual se pretenden la disolución, asimismo acordó decretar medida innominada de anotación de la litis en el documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de noviembre de 1988 el cual fue anotado bajo el No. 32, Tomo 85A y decreto medida innominada de prohibición de innovar la composición accionaría de las sociedades mercantiles intervinientes.

Planteada así la situación y en observancia de que fueron librados los correspondientes oficios de acuerdo a las medidas decretadas conforme al consorcio inicial integrado por las sociedades mercantiles Inversiones Lamar C.a e Inversiones Laplana Martinez y Asociados, C.A y vista que es la parte actora manifiesta en sus escritos referidos up supra la reforma de la demanda en el sentido que las sociedades mercantiles que conformar el grupo Servicios Complementarios de Previsión C.A (SERCOMPRECA), son ahora las sociedades mercantiles Inversiones JACA 2011, C.A e Inversiones Barbastro C.A, representadas por el ciudadano Francisco Javier Sordo Rodrigo, el Tribunal en virtud de lo expuesto suspende las medidas decretadas en fecha 21.10.15 y acuerda dejar sin efecto los correspondientes oficios librados.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _____________(____) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero