REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20 ) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2015-000008
Parte Actora:

LENNY RAMON VALDERRAMA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.697.237 domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127126.

Parte Demandada:

SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA) , domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.



Representante de la parte
demanda:

LISBETH CARRIZO TORREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.500.555 domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la parte demandada..

Abogados Asistente
Del Representante
la parte Demandada

JOSE PARRA,Y ANDREINA DUARTE , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83410 Y 148247


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, Veinte (20 ) de Enero de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 12:30 P.m, comparecen la parte actora Ciudadano LENNY RAMON VALDERRAMA BRITO ,asistido por el abogado en ejercicio HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA , así como también la Ciudadana LISBETH CARRIZO TORREZ , en su carácter de Presidente de la parte demandada, SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA) , asistida por los abogados en ejercicios JOSE PARRA y ANDREINA DUARTE , según consta en actas quienes solicitaron al tribunal adelantar la apertura de la audiencia preliminar y que la misma sea realizada en este mismo acto. El Tribunal Visto lo solicitado acuerda lo solicitado por ambas partes . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA en este mismo acto , mediante cheque N° 00085733 de fecha 14-01-15 de la institución Bancaria Banco Provincial , a nombre del trabajador LENNY RAMON VALDERRAMA BRITO, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.