ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001077
PARTE ACTORA: NILSA BERMUDEZ DE BARRIOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Leonela López
PARTE DEMANDADA: MARILYN SANCHEZ y ARGELIA DUPUY
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Botero
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,20 de Enero de 2015, siendo las 10:01 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NILSA BERMUDEZ DE BARRIOS, MARILYN SANCHEZ y ARGELIA DUPUY en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora por medio de su apoderada de la siguiente forma: hoy la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs.45.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. signado bajo el numero: 76000182 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente; la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) para completar lo ofrecido y aceptado, para el día jueves 5 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal, en este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes