REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

204° y 155°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: WILIMAR JOSE RODRIGUEZ MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.813.519 y de este domicilio.-

DEFENSORA PÚBLICA: NATHALIE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.303.802, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ZAMORA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.712.615 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social Nº 69.402 y de este domicilio.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

EXPEDIENTE Nº: 012157.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 10 de Junio de 2.014, por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 69.402, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 08 de Julio de 2.014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.014, se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 08 del referido mes y año se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido, este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 08 de Julio de 2.014, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio treinta y dos (32) al cuarenta y uno (41) del presente expediente que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el presente juicio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION que tiene intentando la ciudadana WILIMAR JOSE RODRIGUEZ MADURO contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA VASQUEZ.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Enero de 2.015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes litigantes al presente acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.712.615, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 69.402, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 08 de Julio de 2.014 (folios 32 al 41 del presente expediente), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo…” (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara Perecido el Recurso y Desistida la apelación intentada. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMORA VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 69.402, parte demandada de autos, en contra de la sentencia de fecha 08 de Julio de 2.014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Maturín, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Quince (2.015).-
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:20 A.M. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA.

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-



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Exp. Nº 012157.-