JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-



204º y 155º


Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio ROSARIO GEDEON DE VILLAMIZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.530, con el carácter acreditado en autos, donde solicita se pronuncie sobre la evacuación de las pruebas de la parte demandante y solicita se libre Comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las pruebas promovidas por la parte demandante le informa que no se evidencia en ninguno de los capítulos del escrito la solicitud de evacuación de testimoniales en el presente escrito y que se libre comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de la evacuación de dicha prueba, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN




Exp: 32.246
Yosellys